REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 22 de octubre del año 2013.-
203° y 154°
Conforme fue ordenado en el auto saneador, y verificado como ha sido el tiempo prudencial concedido a la parte solicitante en la presente causa, sin que las mismas haya comparecido dentro del lapso establecido para subsanar la omisión referida, Este Juzgado declara: TERMINADO la presente solicitud, que por TITULO SUPLETORIO solicitara el ciudadano LUIS ORLANDO GONZÁLEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.654.311, asistido en este acto por el Abogado MARCELO ANTONIO DÍAZ BRACHO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 196.906, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.- En consecuencia, remítase el presente expediente al Archivo de este Tribunal, a los fines de su desincorporación en la oportunidad legal. Cúmplase con lo .....