DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los Artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3,10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano: ISIDRO ANTONIO SUAREZ PEREZ, a cumplir las sanciones de de LIBERTAD ASISTIDA, conforme al articulo 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y REGLAS DE CONDUCTA, conforme al articulo 624, ejusdem; estimando como lapso de cumplimiento para la Libertad Asistida, el lapso de UN (01) AÑO y para las Reglas de conducta, el lapso de cumplimiento de SEIS (06) M.....