DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos: CRISTOBAL RAMON CARBALLO PEÑA y LUDY DEL CARMEN MOLINA PERNIA, identificados ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por la causal de Ruptura Prolongada de la Vida en Común. En consecuencia queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por dichos ciudadanos, en fecha veinte de diciembre del año dos mil siete (20-12-2007), por ante la Prefectura de la Parroquia el Regalo, Municipio Autónomo Sosa, Estado Barinas, tal como consta en el Acta N° 10, de acuerdo a lo pautado en el Articulo 184 del Código Civil Vigente "Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por .....