Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el Tribunal de Primera Instancia se pronuncie sobre la admisión de la reconvención propuesta y sobre la intervención de terceros, lo que acarrea la nulidad de la decisión dictada en fecha 5 de mayo de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que ordena sustanciar la presente causa por los trámites del juicio ordinario y abre el lapso probatorio.