Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de "LA ACTORA", ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES unica y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron, señalados, reclamados y cuantificados por la parte actora en su libelo de demanda, dándole efectos de Cosa Juzgada, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido objeto de la pretensión directa por parte de la demandante, salvaguardando los derechos irrenunciables que a favor de los trabajadores estableces las disposiciones legales que rigen la materia laboral, Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes, se efectúa la entrega de los escritos y anexos probatorios presentados por las partes al inici.....