Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de junio de 2015, por la abogada Elybeth Aparicio, apoderada judicial de la parte co-demandada, contra la decisión dictada en fecha 15 de junio de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, quedó CONFIRMADA la decisión apelada, mediante la cual se negó la procedencia de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.