Al respecto cabe señalar que a juicio de quien decide, el libelo de demanda acumula en el mismo, un pretendido juicio de estabilidad con el de Jubilación Especial los cuales corresponde demandar por vías distintas. Ello conlleva a que estemos frente a una inepta acumulación, al demandarse pretensiones que se excluyen mutuamente o que son contrarias entre sí, ya que una persigue la continuidad de la relación laboral, mientras que la otra tiene como fin la interrupción de la prestación de servicio, por lo que resulta forzoso para quien decide declarar la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Así se decide.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.