PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional incoado por las ciudadanas MARGEIRY YUSSETHE MUÑOZ MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.193.861 y MARÍA BRAYANNIS GONZÁLEZ REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº 24.450.434, contra los ciudadanos MANUEL JAVIER PULGAR, MAIGUALIDAD CABRERA, JOSÉ DAHER, PEDRO PALOMINO, DAVID SANMIGUEL, EGLIS AMPARO, JAN LOZADA, titulares de la C.I. Nº V-11.091.694, V-7.153.517, V- 4.459.463, E-81.196.174, V-18.956.180, V-4.899.951, V-22.410.570, respectivamente; contra JUNTA DE CONDOMINIO en las personas de los ciudadanos IVAN LUCAS ZANZI, LUIS VELÁSQUEZ, GERARDO FALLO y VIRGINIA REBOLLEDO, titulares de la C.I. Nº V-4.863.580, V-5.136.896, V- 7.222.833, E-81.196.174, V-10.983.032, respectivamente y contra el CONDOMINIO CARIBBEAN PLAZA en la persona de los ciudadanos IVAN LUCAS ZANZI, LUIS VELÁSQUEZ, GERARDO FALLO y VIRGINIA REBOLLEDO, titulares de la C.I. Nº V-4.863.580, V-5.136.896, V- 7.222.833, E-81.196.174, V.....