Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de
la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los RHONAL JOSÉ GARCÍA y YANNE DEL VALLE QUINTERO TORRES venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.399.745 y 12.238.460, respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha 19/12/2009, por ante por ante la por oficina de Secretaria Bolivariana del Municipio Guanare, Vice Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa de conformidad con lo .....