Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR, la demanda de rectificación de acta de nacimiento de la ciudadana ANA BEATRIZ RIASCOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, no cedulada, debidamente asistida por los Abogados LUIS AMERICO PEREZ ROJAS y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, adscritos a la Defensa Publica del estado Carabobo, según resoluciones Nros. DDPG-2019-833 del 10 de octubre de 2019 y DDPG-2020-161 del 12 de marzo de 2020 en materia Civil, Mercantil y Transito, este Tribunal ordena se estampe la nota marginal respectiva en el acta de nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Oficina de.....