Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DAISY AURISTELA FRIAS DE RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.935.467, a su cónyuge JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.221.118, y a sus hijas AURISTELA DEL PILAR RODRIGUEZ FRIAS, DAISY CAROLINA RODRIGUEZ FRIAS y BARBARA ANABELLA RODRIGUEZ FRIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.263.472, V-18.951.605 y V-21.126.458, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.