Por lo antes expresado ocurrió la perención de esta instancia en la presente causa y así se decide, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, perimida la instancia en la demanda intentada por Representaciones Mimar en su carácter acreditado en auto, asistido por la Abogado NELLY GHANNEL HAMMAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.045 contra el ciudadano JOSE LUIS MARCANO por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).