Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución considera que hay Desistimiento por la parte Actora y en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 193 ° y 144 °.