DISPOSITIVA
En merito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1 del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, decide OTORGAR EL DESTINO REGIMEN ABIERTO al penado Marvin Salvador Daza Villegas, titular de la cedula de identidad N° 16.671.313, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”, bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Imponiéndole de conformidad a lo establecido en el artículo 511 ejúsdem, las siguientes condiciones:
1. Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
2. No salir de la ciudad o lugar de residencia.
3. Mantener su residencia en la.....