. Vista la exposición y ofrecimiento hecho por la parte notificada a través de su apoderado y tomando en cuenta que el monto ofrecido para ser embargado es la cantidad liquida de dinero señalado en el decreto emanado del Juzgado comitente. Segundo: Que el presente señalamiento y ofrecimiento del referido monto denota la economía y celeridad procesal, evitándose mayores gastos de deposito y traslado de bienes, así exime esos gastos, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Ejecutor de Medidas declara el embargo preventivo de dicho dinero según el articulo 597 del Código de Procedimiento Civil, así como desposesión jurídica de conformidad con el articulo 536 Ejusdem, acordando regresar a su sede natural por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Se leyó y conformes firman siendo las 3:30 p.m.