Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar sustitutiva, formulada por el Abogado Eloy Rengel, considerando que es prudente mantener esta medida de aseguramiento que pesa sobre los acusados Orlando José Ramos, acusado por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Ocultamiento de armas de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 458 y 274 ambos del código penal, y Roimo José Ramos Estevez, acusado por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Cooperación Inmediata previstos y sancionados en los artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal. Todo esto de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, parte infine, Artículo 244 y 264 ambos del Código Orgán.....