: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la tercera interesada ciudadana CANDELARIA IRENE SANTANA DE LA ROSA en contra del auto dictado en fecha 05 de noviembre de 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia se modifica la decisión apelada conforme a los razonamientos esgrimidos en el presente fallo; SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión de nulidad del auto de admisión y reposición de la causa al estado en que se admita nuevamente la demanda; TERCERO: SE DECLARA LA NULIDAD del auto de fecha 24 de octubre de 2001, mediante el cual se aperturó el cuaderno de medidas y se decretó medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, conforme a los razonamientos contenidos en esta decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.