En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda
1.- MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA de presentaciones quincenales al ciudadano LUIS EMILIO PÉREZ CORDERO, identificado ut supra, AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS a PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, a tenor del artículo 256, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la Taquilla correspondiente de este Circuito Judicial Penal. Manteniéndose en vigor las medidas cautelares de prohibición de salida del Estado Lara sin la autorización del Tribunal y el de prohibición de portar arma de fuego, conforme a los numerales 4 y 9 eiusdem. Todo de conformidad con el artículo 264 eiusdem.
2.- Hágase el cambio en la situación del imputado en el Sistema Informático.
3.- No.....