este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara IMPROCEDENTE la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, "Régimen Abierto", por la cual opta el penado, toda vez que no reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.