ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY Decreta: 1º) Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano RANDY BERMUDEZ ya identificado, 2º) Asimismo, se acuerda la tramitación de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. 3º) En cuanto a la medida este Tribunal considera procedente imponer una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 2º consistente en el internamiento para su tratamiento ante una institución psiquiátrica, Bajo el cuidado del Centro psiquiátrico Ricardo Álvarez” Unidad Psiquiatrica de Maracaibo Estado Zulia, en la cual se ordena la reclusión y su vigilancia .....