Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, Sede Valencia, Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano PEDRO MIRANDA, cédula de identidad V-8.160.279, asistido por la abogada Nancy Cadenas, Inpreabogado Nº 8.160.279, contra la Providencia Administrativa No. 462, del 30 octubre 2006, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "BATALLA DE VIGIRIMA" DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN, DIEGO IBARRA Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.
2. EN CONSECUENCIA, se declara la nulidad del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 462 del 30 octubre 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Batalla de Vigirima" de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, por la cual se declara con l.....