Capitulo VI
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República y por autoridad de la ley declara Con Lugar la defensa perentoria de fondo relativa a la prescripción de la acción interpuesta por la parte demandada en el juicio por Daños y Perjuicios incoado por los abogados León Jurado Machado, Pedro Caminero Moleiro y Antonio Morillo Meléndez, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros 2.843.299, 786.355 y 744.679, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 10.143,18.640 y 12.972, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Alfhonse Jreige Alan, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, cédula de identidad Nº v-8.610.779, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, contra el Estado Carabobo.
Notifíquese a las partes de la p.....