IV. DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 20.09.2010 (f.39) por la abogada Edilia Almarza Clisánchez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ASUNCIÓN CLISÁNCHEZ de ALMARZA, contra el auto dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16.09.2010 (f. 33), que consideró que la prueba de inspección judicial promovida en el Capitulo V del escrito probatorio de la parte actora, resulta manifiestamente impertinente a los fines de dirimir la controversia sometida a cognición, por lo que niega su admisión en el juicio de Desalojo.....