"...este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROPONIBLE LA PRESENTE DEMANDA, por no haberse conformado el liticonsorcio pasivo necesario la sentencia definitiva pudiera hacerse inejecutable, inoficiosa, inútil y que además como quiera que la resolución del Tribunal producirá efectos en la esfera jurídica de la ciudadana ANA BEATRIZ DIAZ no ha sido demandada en este juicio, el Tribunal, con apoyo en la doctrina de la Sala Constitucional, y con base en los artículos 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y los artículos 11, 12, 14, 20 y 206 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costa..."