En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN hecha contra la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, Decretada por este Tribunal en fecha 05/10/2011 (F-2 AL 7, Cuaderno de Medidas); interpuesta por el Abogado LUIS CHIRINOS, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS CEGASA, C.A; en la demanda de INTIMACIÓN AL COBRO DE BOLIVARES incoada por la Abogada JOSEFINA IRIARTE BUSTAMANTE, en su condición de apoderada judicial del ciudadano HECTOR ENRIQUE RUEDA SANCHEZ, todos identificados en el encabezamiento de la presente decisión.-
SEGUNDO: Quedan establecidos y se modifican los valores o quantum de la medida de la siguiente manera: 1-) En.....