DECISION: OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Tomando en consideración el acta policial que da origen a la presente causa en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del RICARDO JOSÉ VALBUENA, titular Cédula de Identidad Nº V-20.348.937, nacido el 02-11-1989, Barquisimeto, Estado Lara, de 21 años de edad, estado civil: soltero, de ocupación: Comerciante, 1º año de bachillerato, hijo de Ziomara Valbuena y Ambrosio Jiménez (+), residenciado en: Cerritos Blancos, calle 15, entre 5 y 6, a tres cuadras de la fruteria mis hijos, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0416-059.22.00 (Madre), en posesión de la sustancia descrita en la prueba de orientación la cual arrojó un peso neto que encuadra en las dosis establecidas en la Ley Orgánica de Drogas para el .....