este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se evidencia que, conforme al auto de ejecución de sentencia respectivo, tiene una pena cumplida de un (01) año, siete (07) meses y diecisiete (17) días de prisión., mas el lapso de seis (06) meses y seis (06) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de dos ,(2), años, un(01) meses y veintitrés,(23), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de cuatro,(4), años, y siete, (08), días que vencerán de manera definitiva el día 08/06/2016.