En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con respecto al alegato de prescripción opuesta por la parte demandada, este tribunal como punto previo se pronunció y declara SIN LUGAR el alegato de prescripción.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ANGEL ALFREDO MARVAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.658.835 en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
TERCERO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de VEINTIDOS MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (BS. 22.057,00) MAS LO QUE ARROJE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO POR EL BONO.....