En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado II de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega por improcedente la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa de los procesados los ciudadanos Francisco Antonio Peña Graterol y Alfredo Alejandro Peña García, ut supra identificados, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro, Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito, Asociación para Delinquir y Uso de Adolescentes para Delinquir, tipificados en los artículos 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, 470 del Código Penal, 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, permaneciendo incólume la medida de privación de libertad que en su contra pesa. Notifíquese a las partes de la presente decisión......