DECISION
EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 15 de Agosto de 2012, se ejecuta la sentencia donde ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, plenamente identificado, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, se observa que se encuentra detenido desde el 01-06-2012, hasta el día de hoy, han transcurrido un total de Cinco (05) meses y veintiún días, al mismo le resta por cumplir Seis (06) meses y nueve (09) días, por lo tanto vence la sanción en fecha el 01-06-2013, la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Se Ordena al Equipo Multidisciplinario de dicho Centro la elaboración al sancionado del Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concorda.....