En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA por la materia para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, surgido con ocasión a la acción que por divorcio de mutuo acuerdo incoaran los ciudadanos OSWALDO JOSÉ URDANETA GUERRERO y YAMILET MIGDALIA DURÁN MEJÍAS, asistidos por el ciudadano Gerardo Alcalá, ya identificados.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con competencia en materia Civil Personas.
TERCERO: Se ordena remitir con oficio el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución d.....