Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral Del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta, así mismo se ordena que las pruebas sean entregadas a las partes y que se remita el presente expediente al archivo judicial. Es Todo.
El Juez
Abg. Gladys Claret Mijares Luy
La Parte Actora y su Abogada
La Secretaria
Parte Demandada Abg. Anmariely Henriquez