Considera la Fiscalía que analizado los hechos denunciados por la ciudadana GLADYS YOLANDA VALERA BORGES, no se desprende que nos encontremos frente a la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que se hace necesario que existan tratos humillantes, vejatorios, ofensas y amenazas constantes y deben producirse reiteradas en el tiempo, es por ello que considera la representación fiscal que no se puede iniciar investigación en este caso, invocando la Sentencia No. 411 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de noviembre de 2011; siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, tal como lo prevé el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Por los argume.....