DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente Omissis, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, tipificado en los Artículos 458 y 286 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de las ciudadanas Omissis, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar; conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de uno de los hechos punibles, que de ser declarada la responsabilidad penal del investigado, acarrearía Medida Privativa de Libertad como Sanción, tal como lo dispone el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal "A" ejusdem. TERCERO: Se ordena mantener al adolescente en la Comandancia de Policía de esta ciudad, de manera provisional, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar. CUARTO: Se ACUERDA LA PRACTICA DE EVALUACIONES PSICO SOCIALES al adolescente Omissis, identificado en actas, debiendo ser trasladado h.....