Por las razones precedentemente expuestas y con fundamento en las referidas normas adjetivas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
UNICO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte actora recurrente en la presente causa, contra el auto proferido en fecha 29 de septiembre del 2016, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual queda firme.
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Remítase el presente expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción.....