Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada por los ciudadanos HAROLD EDUARDO DEROY CAÑAS, YELITZA DEL VALLE DEROY CAÑAS, CARLOS EDUARDO DEROY RODRIGUEZ y OSCA EMILIO DEROY CABALLERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.025.420, V-6-316-688 V-16.022.763 y V-7.927.121, respectivamente, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Defunción del ciudadano CARLOS EDUARDO DEROY CHAVEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.108.322, cuya acta se encuentra inserta en los Libros Registro Civil de Defunción del Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada bajo el Nº 371, folio 121, tomo 3, de fecha 25 de octubre de 2015, se debe agregar en los nombres y apellidos de los hijos e hijas del fallecido a los ciudadanos: "HAROLD EDUARDO DEROY CAÑAS, titular de la .....