Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA presentada por el abogado YEART SMITH CASTELLANOS LUGO Inpreabogado Nº 215.176, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ADONIS DE JESUS PÈREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.499.519 contra la entidad de trabajo SALINI IMPREGIO SPA-Sucursal Valencia.