En consecuencia y con fundamento en las consideraciones precedentes, se insta a la parte actora, ciudadana ANGÉLICA MERCEDES RAMÍREZ CURIEL, a través de su representación judicial, en la persona de la abogada ANERYS M. CÓRDOVA V., a subsanar las contradicciones y omisiones antes indicadas, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, con la advertencia que de no hacerlo o de hacerlo defectuosamente, se declarará la perención de la instancia en el primero de los casos y la inadmisibilidad de la demanda en el segundo, todo ello conforme a las previsiones del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.