En el caso de autos, este juzgador, del material probatorio producido dentro de la articulación probatoria cautelar advierte, que en el demandado; sujeto pasivo de la medida cautelar; si bien ha gravado el bien litigioso en la garantía de créditos agrarios, el mismo es beneficiario de la garantía de permanencia agraria, establecida en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo cual constituye a su favor una especial protección devenida de la ocupación y actividad agraria constatada en sede administrativa por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), que determina el consecuente decaimiento de la tutela innominada decretada, por lo que forzosamente debe ser declarada CON LUGAR la OPOSICIÓN formulada y levantada la medida cautelar innominada decretada en fecha primero (01) de junio de 2017. Así se decide