En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana: DILUVINA DEL CARMEN RAMOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad número V-9.565.821, de este domicilio, TITULO DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ALFREDO DE JESÚS DELGADO LÓPEZ, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.365.077 y tenía fijado su domicilio en la Urbanización Durigua 3, vereda 18, casa Nº 4, Acarigua del Municipio Páez, Estado Portuguesa, fa.....