Por cuanto del análisis de los escritos que cursan a los folios 57 y 58 de esta causa, presentados en fechas 15-11-2018 y 19-11-2018, por ante este Juzgado se evidencia que, los mismos fueron suscritos por la parte demandante Iván Mogollón titular de la cédula de identidad N° V- 4.731.443, venezolano, asistido por la abogada Enely Aguilar Rodriguez, inscrita en el I.P.S.A N° 126.056, y por la parte demandada Víctor Daniel Rivero Silva, titular de la cédula de identidad N° V-1.113.391, asistido del abogado Víctor Valles Suarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.113, acordando lo denominado por la partes un desistimiento, en los siguientes términos: "...desisto en todos en cada una de sus partes del presente juicio de desalojo, por lo que solicito el cierre y archivo del presente expediente..." y "...que luego de revisado el expediente y analizada la diligencia consignada por la contraparte en fecha jueves 15 de noviembre de 2018, donde manifiestan desistir en toda y cada una de las.....