D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: ADELA MEJIAS LÓPEZ, identificada ut supra, para tramitar ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la prórroga del pasaporte de su nieta, la adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 17 años de edad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concorda.....