Asimismo, en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR IMNOMINADA solicitada, se observa , que este tribunal acordó medida cautelar preventiva de embargo, en consecuencia al existir otra medida a través de las cuales es posible obtener el mismo resultado perseguido por ésta, se desestima la medida cautelar innominada, dado a su carácter excepcional o subsidiario, en este sentido, solamente se concederá esta medida en el caso que no pueda aplicarse otra medida cautelar para satisfacer el derecho reclamado.. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Líbrese mandamiento de embargo, y los oficios correspondientes a la Dirección de Registros y Notarias adscritos al Ministerio de Interior y Justicia a los efectos de que gire Instrucciones a los Registros y Notarias del área Metropolitana de Caracas a los efectos de que se cumpla con la Medida Decretada. Remítase el expediente al Tribunal de Sustanciación Mediación Y Ejecución a los fines correspondientes. Cúmplase. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
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