El referido inmueble posee número catastral N° 19-05-04-01-04-16 y por cuanto de las declaraciones rendidas por las testigos ciudadanos: Marcelo Pricilo gonzalez Font y Tomas Aquiles Malave Guilarte, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derechos, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-6.953.803 y V-4.949.086 respectivamente, todas domiciliadas en jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión de los solicitantes. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de los ciudadanos: NESTOR FELIPE MARTINEZ MARTINEZ y MAURICIO FELIPE MARTINEZ MARTINEZ, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carupano a los Veintidós (22) días del m.....