En consecuencia, se declara judicialmente reconocido por la ciudadana LIBIA VICTORIA ACOSTA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V-1.122.157, de este domicilio, el instrumento que acompaño como documento fundamental de la presente acción, así como las firmas contenida en el mismo el cual riela al (folio 03) del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
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