DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en favor del joven identidad omitida de conformidad con el artículo 561 literal E de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente por el delito de Robo Agravado en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y asimismo se declara el cese de las medidas cautelares del artículo 582 literales B y F de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescentes impuestas al referido adolescente. Notifíquese a las partes
El Juez de Control N° 02
Abog. Gerardo Pastor Arias La Secretaria