En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Transitorio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana BARMARY TERESA RIVERO RODRIGUEZ contra la empresa "SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A.", ambas debidamente identificados en autos. En consecuencia se condena a la empresa a pagar a la actora, tomando como base el salario señalado en el libelo de la demanda, es decir de Bs. 400.000,00, siendo éste su último salario mensual los siguientes conceptos: Indemnización por Antigüedad (Art. 666 L.O.T. Literal A): Bs. 1.119.999,30, que resulta de 210 días multiplicados por 5.333,33 salario normal; Compensación por Transferencia (Art. 666 L.O.T. literal B): Bs. 1.119.999,30 que resulta de 210 días multiplicados por 5.333,33 salar.....