Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:
Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño Jesús Gabriel, que corre inserta en el folio tres (3) de este expediente y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Marlyn Maria Riera Marín, que corre inserta en el folio diez (10) de este expediente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el segundo nombre de la madre del niño como Marian, siendo lo correcto Maria.
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autor.....