En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa decidir: PRIMERO: Oída la Admisión de Hechos realizada por el imputado de manera libre y espontánea, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de Juicio Nº 3 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara culpable y penalmente responsable al ciudadano EDGAR ALEXANDER FIGUEROA C.I:16.278.572, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal Vigente Ejusdem, y a los fines de determinar la sanción aplicable se procede a realizar el cómputo de la siguiente manera: El Precepto Jurídico señalado por el Representante del Ministerio Público tiene una pena para el delito señalado en el Artículo 457 del Código Penal de Cuatro (04) a Ocho (08) Años de Prisión, siendo su Termino Medio según el Artículo 37 del Código Penal, Seis (06) Añ.....