Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes quien entre otras cosas expuso que se adhiere a las medidas y que las medidas de protección solicitadas por la representación fiscal se subsumen en la cautelares y que en ningún caso podrá imponerse más de tres medidas cautelares. Es todo. Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control Nº 1 administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley decide: Primero Se declara la aprehensión en flagrancia del adolescente, por considerar que se dio dentro de los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que el órgano receptor tuvo conocimiento del hecho al acudir la victima en el lapso de las 24 horas de ocurrido dicho acontecimiento. Segundo: Se acuerda que la causa continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 551, 552 y 553 de la Ley Orgánica para la .....